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Documento BOE-B-2019-34052

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 43360 a 43360 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34052

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 203/11, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 18 de junio de 2019, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 203/11 de la entidad Electrodomésticos García Compostela, Sociedad Limitada, provista de Código de Identificación Fiscal B-15.521.891 ( inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al tomo 1.673, folio 137, hoja Santiago de Compostela-14.501) por liquidación de todos los bienes que integran la masa activa del concurso, e insuficiencia de bienes para satisfacer los créditos contra la masa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

A Coruña, 3 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2, Cristina Martínez García.

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