BDNS(Identif.):468095
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones:
Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos administrativos:
- Tengan como actividad principal la venta de libros,
- Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.
b) Requisitos técnicos:
- Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Segundo. Objeto
Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A. - La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales; o 3) la adquisición de programas y software de gestión de ventas y stock de librerías que contribuyan a la conexión del establecimiento con CEGAL en RED-LIBRIDATA.
B. - La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de la subvención será, como máximo, de 321.290 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Sexto. Otros datos
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.
Madrid, 22 de julio de 2019.- El Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández P.D. art, 14.2.a) Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.
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