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Documento BOE-B-2019-33613

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de información pública sobre solicitud de autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para el traslado del Centro de Transformación "Ampliación Dique Poniente n.º 1", nueva línea subterránea de media tensión al Centro de Seccionamiento "Muelle Puntilla" y traslado de las líneas subterráneas de media tensión y baja tensión existentes, a la nueva ubicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 42696 a 42697 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2019-33613

TEXTO

Vista la solicitud de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para el traslado del C.T. "Ampliación Dique Poniente n.º1", nueva línea subterránea de media tensión al C.S. "Muelle Puntilla" y traslado de las líneas subterráneas de media tensión. Y baja tensión, existentes a la nueva ubicación de línea subterránea de media tensión (15 kV), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º - Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Tramos de líneas después del traslado del C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 1"

Trazado C.S. "Muelle Puntilla" - C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 1."(Nuevo). Tipo de cable RHZ1 2OL H25, de sección 3 (1x150 mm²) y tramo de 135 metros de longitud.

Trazado C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 1" – C.T "Ampliación Dique de Poniente nº 2 (Reserva). (Existente).Tipo de cable AL (Enterrado), de sección 3 (1x150 mm²) y tramo de 365 metros de longitud.

Trazado C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 1" – C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 4". (Existente). Tipo de cable RHZ1 2OL H25 (Entubado), de sección 3 (1x150 mm²) y tramo de 220 metros de longitud.

Trazado C.S. "Muelle Puntilla" – C.T. "Ampliación Dique de Poniente nº 1". (Reserva). (Existente). Tipo de cable NHKBY (Enterrado), de sección (3x50 mm²) y tramo de 75 metros de longitud.

2.º - Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º - Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 14 de junio de 2019.- El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Manuel Jurado Belmonte.

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