Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-3340

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4249 a 4249 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3340

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 27 de diciembre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 630/2011 NIG 12040-66-2-2011-0000765, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor " Ema Construcción y Medioambiente, Sociedad Limitada", domiciliado en Polígono Caseta Blanca, 6 Parcela 1 Vall D'Alba y CIF número B12398566.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva

"...1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Ema Construcción y Medioambiente Sociedad limitada" seguido bajo el número Concurso Abreviado número 000630/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Ema Construcción y Medioambiente, Sociedad limitada., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley concursal (artículo 177.3 de la Ley concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley concursal)

Magistrado Letrdo de la Administración de Justicia..."

Castellón, 28 de diciembre de 2018.- Letrado de Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid