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Documento BOE-B-2019-32823

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2019, páginas 41563 a 41563 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-32823

TEXTO

Edicto

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

Anuncia:

1.º - Que en el procedimiento concursal CNO 413/2012, de la mercantil MECANICAS MAINSER, S.A., con CIF. n.º A-13174065 y domicilio en Tomelloso por auto de fecha 15 de julio de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, con la consiguiente disolución de la citada mercantil.

2.º - Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada Ignacio Alamar Llinás.

3.º - Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral debiéndose librar mandamiento/os de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros correspondientes en los que se inscribió la citada declaración.

4.º - Anúnciese la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal.

5.º - Comuníquese esta resolución acompañando testimonio de la misma al decanato de los Juzgados de Ciudad Real, y de Tomelloso para su traslado al resto de Juzgados.

6.º - La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

7.º - Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 177.1 de la Ley Concursal.

Ciudad Real, 19 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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