Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-3254

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4159 a 4160 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-3254

TEXTO

Por el presente, se hace saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía se siguen autos de Concurso Abreviado, con el número de registro 000077/2018 en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 09.11.2018, por el que se declara concluso el mismo y la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Auto N º 345-2018

Juez que lo Dicta: D/Dª MARÍA VICTORIA DONAT SARRIO

Lugar: GANDÍA

Fecha: nueve de noviembre de dos mil dieciocho

HECHOS

Primero.- Declarado el concurso de YOLANDA FERRANDO LAGUIA en fecha 19 de enero de 2018 y, consecuencia de apreciarse insuficiencia de masa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por insuficiencia de masa, y dado traslado a las partes personadas, no se presentó escrito alguno de oposición.

Segundo.- Por la concursada se solicitó la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art. 178 bis, alegando que la concursada, persona natural, cumple los requisitos legales para su reconocimiento.

Tercero.- De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones. La Administración concursal se ha adherido a dicha petición, mientras que los acreedores personados nada han manifestado. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya formulado oposición alguna, han quedado finalmente los autos en poder del proveyente para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el presente procedimiento concursal referente al deudor YOLANDA FERRANDO LAGUIA, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Modo de Impugnacion: mediante recurso de Reposicion ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Gandía, 15 de noviembre de 2018.- Letrado de la A. Justicia, Maria Victoria Luna Castro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid