El Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
En los últimos sesenta años, el territorio del área metropolitana de Barcelona ha estado sometido a tensiones diversas, derivadas de las crisis y de los ciclos económicos, de las transformaciones de la actividad manufacturera y de los servicios, de las oleadas migratorias externas y de los desplazamientos de la población interna, de la implantación de infraestructuras y de los requerimientos para incrementar el nivel de dotaciones. Este conjunto de fenómenos y acontecimientos ha sido canalizado por unos planeamientos urbanísticos que han mejorado el nivel de calidad de vida de las ciudades que conforman el territorio metropolitano.
Sin embargo, hoy los planes urbanísticos vigentes no dan una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos. Los cuarenta y tres años de vigencia del Plan general metropolitano han supuesto la incorporación de más de doscientas modificaciones, mientras que los planes de ordenación de los otros nueve municipios metropolitanos, aunque más recientes, acumulan también más de un centenar de modificaciones. Es necesario renovar el planeamiento urbanístico metropolitano con visión de conjunto, que contemple la naturaleza plurimunicipal de buena parte de las problemáticas que inciden sobre este territorio, y es necesario hacerlo con visión de futuro, respondiendo con inteligencia y claridad a los retos que pone sobre la mesa la sociedad del siglo XXI.
La Ley del Área Metropolitana de Barcelona del año 2010 establece el mandato de formular, redactar y tramitar el Plan director urbanístico metropolitano (de ahora en adelante PDU). Al mismo tiempo, también el Plan territorial de la Región metropolitana de Barcelona establece un ámbito de planeamiento director para los municipios del área metropolitana.
Fruto de esta necesidad, y en ejercicio de sus competencias, en septiembre de 2016, el Consejo Metropolitano aprobó, en el marco del Plan de actuación metropolitano 2015-2019, impulsar la redacción del PDU. Como consecuencia, desde la Dirección de Servicios de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se redactó el documento de bases del proceso de redacción, su estructura funcional, técnica y de gobierno, y los espacios de difusión y participación. Dos años y medio después, la Comisión de Dirección Técnica del PDU ha presentado a la Comisión de Gobierno del PDU el documento de Avance para su elevación al Consejo Metropolitano.
El proceso de redacción del Avance del PDU se ha realizado simultáneamente con un proceso de participación técnica que se ha desarrollado en tres fases. En la primera fase, intervinieron como ponentes 25 expertos en un ciclo de "workshops" temáticos con un total de 503 participantes. En la segunda fase, durante el año 2017, se concretaron las directrices urbanísticas derivadas de ocho mesas de debate donde participaron 290 expertos. Finalmente, durante 2018, se han realizado 19 reuniones de trabajo con los 37 técnicos nombrados por cada uno de los ayuntamientos metropolitanos, que han participado activamente en la concreción del documento de Avance.
El Plan director urbanístico metropolitano será la herramienta que ordenará el territorio metropolitano de Barcelona en las próximas décadas. Este plan organizará la transición hacia una ciudad más saludable, equitativa, económicamente competitiva, eficiente y definitivamente sostenible.
El Avance del Plan formular criterios en relación con la estructura, el mosaico agroforestal, los asentamientos urbanos y las estrategias de actuación. Con estos objetivos y criterios, el documento de Avance ya es adecuado para iniciar el proceso de participación ciudadana.
Por todo lo expuesto, se propone al Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona la adopción del acuerdo siguiente:
TENER por elaborado el documento de objetivos y propósitos generales del Plan director urbanístico metropolitano (de ahora en adelante PDU) con los contenidos propios de un avance de planeamiento, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante LAMB) así como el artículo 106.2 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (en adelante RLU). Este documento incorpora el Programa de participación ciudadana y el documento inicial estratégico.
PUBLICAR y someter los documentos citados a información pública por un plazo que finalizará el 13 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 bis 1.c) del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (en adelante TRLU), 23.1 a) y 106 del RLU y 25.1.c) de la LAMB, mediante publicación de un edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, la inserción de un anuncio en dos de los diarios de prensa periódica de más divulgación en el ámbito metropolitano, así como en la página web del Área Metropolitana de Barcelona, a fin de que se puedan presentar sugerencias.
DAR CONOCIMIENTO por medios telemáticos de la convocatoria de información pública, así como garantizar la consulta de los documentos aprobados por estos medios, en base al contenido del artículo 8.5 del TRLU, mediante la página web del Área Metropolitana de Barcelona y el tablero electrónico del AMB.
CONSULTAR simultáneamente al trámite de información púbica, de acuerdo con el que dispone el artículo 83.1 del TRLU, consultar a los ayuntamientos metropolitanos, a la Diputación de Barcelona, al Consell Comarcal del Baix Llobregat, al Consell Comarcal del Vallès Occidental y al Consell Comarcal del Maresme.
ENVIAR el documento de Avance del PDU así como el Documento inicial estratégico y el Programa de participación ciudadana al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, para que inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y emita el documento de alcance y el informe territorial y urbanístico previo, de acuerdo con los artículos 86 bis del TRLU y 17 y concordantes de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de avaluación ambiental de planes y programas, según lo que determina la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, reguladora de las reglas aplicables hasta que la Ley 6/2009 se adapte a la Ley estatal 21/2013, así como también según lo que dispone el artículo 18 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, reguladora del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Durante este periodo de información pública el expediente se podrá consultar a la Secretaria del Área Metropolitana de Barcelona (calle 62, núm. 16-18, sector A de la Zona Franca de Barcelona, edificio A, planta 2a) así como la documentación citada en el siguiente enlace: http://urbanisme.amb.cat/pdu-metropolita/documentacio-avanc
Barcelona, 11 de abril de 2019.- El Secretario general, Marcel·lí Pons Duat.
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