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Documento BOE-B-2019-32164

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2019, páginas 40623 a 40623 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-32164

TEXTO

Dª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 306/2014 con N.I.G 30030 47 1 2014 0000607 se ha dictado en fecha 17 de junio de 2019 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Maria Jose Victoria López acordando la conclusión y archivo de las actuaciones

2º Se acuerda la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.

3º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

4º Procede acceder a la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso de MARÍA JOSÉ VICTORIA LÓPEZ que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los arts. 605 y 606 de la Lec.

5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Murcia, 15 de julio de 2019.- Letrada de la administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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