Mediante la Resolución de 4 de abril de 2019 del Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, se ha autorizado el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal y termal de la captación Can Monclús.
La mencionada resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.- Autorizar a la sociedad SIFILSA, S.A., el aprovechamiento del agua minero-medicinal y termal con fines terapéuticos de la captación Can Monclús, situada en el término municipal de Sant Esteve de Palautordera, determinada por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89-31N):
X: 452.730,63 Y: 4.616.870,54
"Segundo.- Otorgar un perímetro de protección constituido por dos zonas definidas por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89-31N):
Zona de protección cuantitativa y cualitativa
Vértice |
X |
Y |
1 |
453.306 |
4.617.595 |
2 |
453.100 |
4.616.400 |
3 |
452.200 |
4.616.400 |
4 |
448.900 |
4.618.300 |
5 |
451.500 |
4.620.100 |
6 |
451.493 |
4.619.543 |
7 |
451.724 |
4.618.219 |
8 |
452.606 |
4.617.522 |
Zona inmediata o de restricciones absolutas: aquella que abarca el entorno inmediato alrededor de la captación y que coincide con su vallado perimetral.
"Tercero.- Autorizar a la sociedad SIFILSA, S.A, el aprovechamiento de 0,95 l/s (29.959 m³/año) del agua minero-medicinal y termal.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno".
Barcelona, 27 de junio de 2019.- Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, Eduard Vall Rosselló.
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