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Documento BOE-B-2019-29954

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2019, páginas 37528 a 37530 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-29954

TEXTO

Doña Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal Consecutivo nº 508/2019, de la persona física, don David Berlanas Morillas, se ha dictado Auto de fecha 6 de junio de 2019, doña Juana María Hernández Hernández, Magistrada-Juez cuya Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso consecutivo a don David Berlanas Morillas con domicilio, en calle Rómulo Alberto Marrero n.º 1 portal 3,piso 6,puerta A Santa Cruz de Tenerife; toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

2.- Considerar el concurso consecutivo, y que se tramitará, de principio, con arreglo a las normas del proceso abreviado, con las especialidades prevenidas en el artículo 242 de la ley Concursal.

3.- Al informe a que se refiere el artículo 75 LC se le dará la publicidad prevista en el artículo 95, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias.

4.- La presentación del informe de la Administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Además, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. Los acreedores podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 el informe de la administración concursal tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4 LC.

5.- El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

6.- La Administración concursal, al amparo de lo previsto en el artículo 242.2.2ª de la LC, estará integrada por don Jesús Angel García Bañón.

7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

8.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el B.O.E. de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

9.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente.

10.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. En concreto al Registro de la Propiedad al Registro de Bienes Muebles y al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

11.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

12.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

13.- Comunicar la declaración de concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife, para conocimiento de los órganos judiciales de estas sedes (en particular del Juzgado de Primera Instancia ), a los efectos previstos en la Ley Concursal.

14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.

15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto.

16.- Abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición del concursado, formándose con testimonio de la presente la sección Quinta. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Dar a estos pronunciamientos la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso, e inscribirlos en los mismos registros públicos.

17.- Comunicar la declaración de concurso, en su caso, a la representación de los trabajadores y a:

-Fondo de Garantía Salarial

-Tesorería General de la Seguridad Social

-Agencia Estatal de la Administración Tributaria

18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.".

Y para que sirva de notificación a los interesados-acreedores, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, lo desempeña don Jesús Ángel García Bañón, con DNI nº 45706361W, con domicilio en Calle Villalba Hervás nº 12, 4º, Santa Cruz de Tenerife, y teléfono nº 922151780 y correo electrónico concursal@s-sconsultoresauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 20 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel Torres Chico.

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