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Documento BOE-B-2019-29736

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 37224 a 37224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-29736

TEXTO

E D I C T O

FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del XDO. DO MERCANTIL N.º 1 de A CORUÑA,

Por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 33/2013-N y NIG nº 15030 47 1 2012 0000668 se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2019 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO del deudor DELTA INGENIERIA Y OBRAS S.L., domiciliada en Santiago de Compostela, c/ General Pardiñas nº. 3 2º izda. CIF B-15942501.

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 33/2013 referente al deudor DELTA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto, correspondiendo a la administración concursal los pagos correspondientes.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. CVE-: f0nGhGV0x1 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Adm. Justicia

A Coruña, 21 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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