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Documento BOE-B-2019-29499

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2019, páginas 36922 a 36922 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-29499

TEXTO

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 414/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de don Mario Trunecka, con NIE nº X1420181T, se ha dictado en la Pieza Incidental núm. 414/2014-07, Sentencia en fecha 21 de enero de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

ACUERDO:

1.- La conclusión del concurso de don Mario Trunecka por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

3.- Fuera de los supuestos previstos en el artículo 178 bis LC, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

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