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Documento BOE-B-2019-28378

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 35416 a 35417 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-28378

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia por el presente,

Hago saber

Que en este Juzgado de tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 363 2019 habiendose dictado en fecha 29 05 2019 por el Ilmo Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil Materiales Rochina Marzal, S.L. y en su representacion al Procurador Sra Reig Gomez en virtud del poder especial que se aporta con quien se entenderan las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley y por solicitada la Declaracion de concurso voluntario de acreedores

2. Se admite a tramite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Materiales Rochina Marzal, S.L., con domicilio en Valencia C/ Humanista Furio, n.º 9, 21, CIF número B 98829252, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 10127, folio 188, hoja n V 170934.

3. Procédase a la publicidad de esta declaracion de concurso expidiendose al efecto los oportunos edictos que se insertaran en el Tablon de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga caracter gratuito

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolucion al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892 2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Publico Concursal que sera entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electronicamente ni telematicamente por el Juzgado todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4. Se declara concluso el concurso de acreedores de Materiales Rochina Marzal sl por insuficiencia de masa activa para el pago de creditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaracion del concurso.

5. Se acuerda la extincion de Materiales rochina Marzal, S.L., decretandose la cancelacion de su hoja registral de inscripcion.

6. Una vez firme expidase por la Sra Letrada de la Administracion de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia o registro publico correspondiente donde este inscrita la deudora concursada al que se adjuntara testimonio de la firmeza de la presente resolucion a fin de que se verifique la oportuna anotacion registral de la declaracion del concurso y de la conclusion del mismo y extincion de la persona juridica del deudor debiendose proceder al cierre de la hoja de inscripcion de la concursada en el Registro

Todos los despachos se entregaran al Procurador de la concursada para su curso y gestion de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7. Comuníquese la declaracion de concurso al Juzgado Decano correspondiente para informacion a los Juzgados del orden civil social penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8. Comuniquese la incoacion del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores asi como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolucion al deudor con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolucion cabe interponer RECURSO DE APELACION en un plazo de veinte dias en este Juzgado para su resolucion por la Ilma Audiencia Provincial de Valencia lazo 4 que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE

De conformidad con la DA 15 de la LOPJ para que sea admitido a tramite el recurso de apelacion contra esta resolucion debera constituir un deposito de 50 € que le sera devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El deposito debera constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO en la cuenta correspondiente a este expediente indicando en el campo concepto el codigo 02 Civil Apelacion y la fecha de la resolucion recurrida con el formato DD MM AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria tras completar el Codigo de Cuenta Corriente CCC 20 dígitos se indicara en el campo concepto el numero de cuenta el codigo y la fecha que en la forma expuesta anteriormente

Asi por este Auto lo pronuncia manda y firma Jorge de la Rua Navarro Magistrado Juez de Adscripcin Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana en funciones de refuerzo de este Juzgado doy fe

Valencia, 29 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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