Visto por parte de la Dirección Ejecutiva el informe técnico que justifica la concurrencia de causa suficiente para no adjudicar el contrato arriba referenciado debido a una redefinición del alcance del mismo tras los resultados obtenidos tras realizar un análisis del diseño y del plan de fabricación para la ejecución del PBW-Port Block y PBW-Vessel y la los cambios de diseño solicitados por ESS tanto en el diseño y fabricación, como en la interfaz con otros componentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente
ACUERDO
PRIMERO. - No adjudicar el contrato tramitado en el expediente número 251/18, relativo a la fabricación del PBW-Port Block y PBW-Vessel por las razones anteriormente indicadas.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los licitados que existan en el presente procedimiento de adjudicación.
TERCERO.- Dar publicidad a la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1 LCSP.
Derio, 18 de enero de 2019.- El Director Ejecutivo del Consorcio ESS Bilbao, Mario Pérez López.
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