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Documento BOE-B-2019-27740

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 34704 a 34704 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27740

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de VALENCIA, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000859/2011, habiéndose dictado en fecha 13/06/2019 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSION del concurso de la mercantil SOLLANA URBANA, S.L.U., con CIF B-46845566, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, D. BRUNO ARANEGUI CRIADO, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a tos las partes del procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM mandamientos que se entregaran al/la Procurador/a de la concursada CAMPS SAEZ, BEGOÑA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 13 de junio de 2019.- Letrado Administración Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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