Primero. Que en el procedimiento Concurso ordinario 133/2008 por auto de facha 10 de junio de 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. conforme a los artículos 176 bis 2 y 3 de la Ley concursal.
Segundo. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudos subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
Madrid, 10 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia Juzgado Mercantil 7 de Madrid, Juan Luis Ramos Mendoza.
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