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Documento BOE-B-2019-27265

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 34000 a 34004 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-27265

TEXTO

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por don Adrián Díaz Saavedra Morales, se ha instado la declaración de concurso consecutivo voluntario de don Jesús Ubaldo Betancort Hormiga y de doña Pino Elena Armas Vega adjuntando a la solicitud la oportuna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Presupuestos.

De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 de la LC, al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia.

Asimismo, la solicitud se ha presentado por persona legitimada para ello. Por otra parte, el artículo 25 LC permite que los deudores que sean cónyuges puedan solicitar la declaración judicial conjunta de concurso.

Segundo.- Competencia.

También resulta de los documentos aportados la competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria con domicilio en Las Palmas de Gran1 Canaria, todo ello de conformidad con el artículo 45-2.b) de la LEC y artículo 10 LC.

Tercero.- Procedimiento.

Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 242-2-LC, con las especialidades contempladas en dicho precepto y en el artículo 242 bis LC por ser el deudor persona natural no empresario.

Asimismo, se acuerda la apertura de la fase de liquidación de conformidad con el artículo 242 bis-1,10ºLC.

Cuarto.- Medidas cautelares y garantías.

Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003, de 22 de julio, ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concurso, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.

Quinto.- Administración concursal y facultades del concurso.

Se nombre como administrador concursal al mediador concursal D. José Matías Hernández Gil, por no concurrir justa causa para su no designación, conforme al artículo 242.2.2ª LC.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145-1 LC procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo la Administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la Administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores Jesús Ubaldo Betancort Hormiga y de Pino Elena Armas Vega en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a los deudores que deberán comparecer personalmente ente el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar Administrador concursal a D. José Matías Hernández Gil. La persona designada tiene domicilio profesional en Las Palmas de Gran Canaria,

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, deberá presentar el informe del artículo 75 LC en el plazo de 10 días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos y un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 75, 148 y 242 LC).

Asimismo, se requiere al MC para que en el improrrogable plazo de 10 días desde la notificación del presente auto se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, BEPI) o, en el caso que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación (art. 242.2-1ª.b).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de los concursados.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

Hágase entrega a la mediadora, una vez aceptado el cargo de administrador concursal de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

m) Hágase entrega al mediador concursal de testimonio de este auto para su presentación ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Gandía, ante el que se sigue la ejecución n.º 1704/12 a fin de interesar su suspensión.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante quien la dicta, por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, con expresión de la infracción cometida (artículos 451 y 452 de la LEC).

Conforme a la Disposición Adicional 15ª.4 de la LOPJ, es necesario para recurrir la constitución de un depósito de 25€, debiendo acreditarse haberse consignado en la cuenta de este Juzgado en el BANCO SANTANDER, n.º 4084/0000/00/, o en caso de transferencia: CCC n.º 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274) y en "concepto" indicar la cuenta anteriormente detallada, así como en ambos casos el código "00 Civil-Reposición" y fecha resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA; sin cuya constitución no se admitirá a trámite ningún recurso y se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez.

Procedimiento: Concurso Abreviado 102/2019.

Auto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2019.

Hechos.

Único.- Don Adrián Díaz-Saavedra Morales, actuando en la representación que tiene acreditada en los autos Concurso Abreviado 102/2019, presentó escrito solicitando la separacion y cese del cargo del Administrador concursal del nombrado mediante auto declarando el concurso, todo ello al amparo del artículo 37 de la LC.

Razonamientos Jurídicos.

Primero.- Dispone el artículo 37 de la LC que uando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la Administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.

En todo caso será causa de separación del administrador, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador y la resolución de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuantía igual o superior al veinte por ciento del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe.

Segundo.- El nombrado como AC fue designado mediador concursal y renunció a su cargo, tal y como se explica en los hechos cuarto y quinto de la solicitud de concurso, de esta manera no nos encontramos ante el supuesto expresamente previsto en la LC en su articulo 242.2.2º no pudiendo ser tal mediador designado como administrador concursal. Ademas de lo anteriormente expuesto, y aun en el caso de considerar que el nombramiento de uno y de otro cargo son independientes, existe justa causa para la separación del administrador, que en todo caso no serie preciso ya que no consta haya tomado posesión de su cargo. De manera que procede dejar sin efecto lo acordado en el auto declarando el concurso y se procede a realizar nueva designación de Administrador concursal.

Parte Dispositiva.

En atención a lo expuesto se acuerda no haber lugar a la solicitud formulada por Adrián Díaz Saavedra Morales actuando en la representación que tiene acreditada en los autos Concurso Abreviado 102/2019, estimando la petición formulada al respecto y se acuerda el cese y separación del Administrador concursal designado por el auto que declara el concurso y se procede a nombrar nuevo Administrador concursal en la forma prevista en la LC, procediendo a designar a D. José Afonso Suárez debiendo aceptar el cargo en el plazo de CINCO DIAS.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así lo acuerda, manda y firma Don Juan Avello Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a los efectos establecidos en la presente resolución a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2019.- Letrado de la Administraicón de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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