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Documento BOE-B-2019-27068

VILAFRANCA DEL PENEDÈS

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 33707 a 33709 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-27068

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (LC), le comunico que en el procedimiento anteriormente indicado se ha dictado la resolución

"Auto

Jueza que lo dicta: Neus Soriano Collado.

Lugar: Vilafranca del Penedés.

Fecha: 4 de abril de 2019.

Antecedentes de Hecho.

Único.- Por don Mariano Hernández Montes, mediador concursal (en adelante MC) en el procedimiento extrajudicial de pagos (en adelante AEP), se ha presentado escrito interesando que se incoe el correspondiente concurso consecutivo de Luis Enrique Meneses Flores y Mónica Dortignacq Camader, proponiéndose como Administrador concursal y solicitando la apertura de la fase de liquidación del concurso.

Se han presentado junto a la solicitud, los documentos requeridos, habiendo aclarado la procedencia de la deuda a fin de determinar la competencia territorial de este Juzgado..."

".....PARTE DISPOSITIVA

Declaro a los deudores don Luis Enrique Meneses Flores, de nacionalidad española, con DNI nº 49500580A y a doña Mónica Dortignacq Camader, con DNI nº 49503653V, ambos con domicilio en calle Beneficencia 11-13 1º 4ª 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona), en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El/La deudor/a queda suspendido/a en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se advierte a los deudores que deberán comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC y con la coordinación exigida por el artículo 25 ter LC.

e) Nombrar Administrador concursal al mediador concursal instante don José Mariano Hernández Montes.

f) La persona designada tiene domicilio profesional en la calle Balmes, nº 186, 2º, 1ª de Barcelona (08006), con correo jurídico: mhernandez@mmabogados.org y datos que constan en la petición de concurso.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

g) Se acuerda librar mandamiento a los correspondientes Registros de la Propiedad, respecto de las fincas en la solicitud inicial, en su caso.

Por otra parte, se le requiere para que en acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 133/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicaciones de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Para ello deberá dirigirse a los acreedores de los que tenga constancia por medio de correo-electrónico u otro medio que permita la comunicación.

Asimismo, respecto del Plan de Liquidación, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, póngase de manifiesto y anúnciese conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 y 2 LC en el plazo de 10 días del artículo 191 ter LC.

h) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

i) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

j) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de nacimiento de los deudores para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

k) Requerir a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra los mismos a los efectos que en cada caso procedan.

Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará a la sección Primera del concurso.

l) Con testimonio de la presente resolución, fórmese las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta

m) Remítase oficio al Juzgado Decano de Vilafranca al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Neus Soriano Collado Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vilafranca del Penedés."

Y a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo ordenado para su publicación de forma gratuita y urgente, expido y firmo la presente. Una vez hecha la publicación deberá remitir un ejemplar del número en que se ha publicado.

Vilafranca del Penedès, 4 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Arenas Artiz.

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