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Documento BOE-B-2019-26825

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2019, páginas 33442 a 33442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26825

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento Abreviado Voluntario número 157/2010, con NIG 1808742M20100000188 referente al deudor Manuel Iáñez López con D.N.I. 23606270J y María Mercedes Ramírez Martínez con D.N.I. 74562580F, con domicilio en calle Puente del Vado nº 4 de Huetor Santillán (Granada), se ha dictado Auto de conclusión del mismo en fecha 6 de junio de 2019 con la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de los deudores don Manuel Iáñez López y doña María Mercedes Ramírez Martínez. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscritos los deudores en el mismo como empresarios, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando estos responsables del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 11 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

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