Don Joaquin Andres Sancho, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concursal - Sección 1ª (General ) {So1 } - 000265/2019, habiéndose dictado en fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de don José Mayo Serrano y NIF nº 19542825- R, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 46094-41-1-2019-0001206.
Asunto: Concurso Consecutivo de persona física nº 265/2019.
Tipo de Concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 14 de mayo de 2019.
Identificación de la persona a la que afecta el concurso: D. José Mayo Serrano mayor de edad, vecino de Catarroja 46470 con domicilio en Camí Real num. 40- pta. 5.
Administrador concursal: D. Antonio - Vidal López Martínez con domicilio en Torrente 46900- Calle Atenas 2004 - num. 11-b -pta.1, teléfono 670670076 y correo electrónico avidal@icav.es
Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del títulos o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Catarroja, 4 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Andrés Sancho.
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