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Documento BOE-B-2019-25164

Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al inicio de procedimiento de extinción de autorización otorgada a la entidad Ubaldo Acosta e Hijos, S.L. para la prestación del servicio comercial de provisionista de Buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 31389 a 31390 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-25164

TEXTO

Intentada sin efecto la notificación a la entidad "Ubaldo Acosta e Hijos, S.L:", se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la publicación de la siguiente resolución:

Acuerdo de inicio de procedimiento de extinción de autorización otorgada a la entidad Ubaldo Acosta e Hijos, S.L. para la prestación del servicio comercial de provisionista de Buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 20 de marzo de 2019, se examinó propuesta relativa al inicio de expediente para la extinción de la autorización otorgada a la entidad Ubaldo Acosta e Hijos, S.L para la prestación del servicio comercial de provisionista de buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife informándose de su contenido en los siguientes términos.

Primero.- Con fecha 13 de julio de 2009 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 133, el Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de provisionista de Buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, documento aprobado por el Consejo de Administración del Organismo en sesión de 30 de abril anterior.

Segundo.- En reunión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 29 de mayo de 2013, se acordó otorgar autorización a la entidad Ubaldo Acosta e Hijos, S.L. para desarrollar el servicio comercial de provisionista de buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de 5 años, extinguiéndose la misma el pasado 12 de junio de 2018.

Expirado el plazo otorgado en la autorización, la entidad interesada no ha mostrado interés en obtener nueva autorización.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Pliego de Condiciones Particulares, el vencimiento del plazo es causa de extinción de la autorización y procede, a propuesta de la Dirección de la Autoridad Portuaria, el inicio del procedimiento de extinción del título correspondiente.

Considerando que de conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de provisionista de Buques en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento de extinción de la autorización se iniciará a propuesta de la Dirección, salvo en los casos de renuncia.

El Consejo ACORDÓ:

1.- La iniciación del procedimiento de extinción de la autorización otorgada a la entidad Ubaldo Acosta e Hijos, S.L para prestar el servicio comercial de provisionista de Buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Otorgar al titular de la autorización un plazo de quince (15) días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para formular las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándole que contra la Resolución expresada, podrá interponer con carácter potestativo bien recurso de reposición ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de UN (1) MES, contado a partir de la notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015; o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente anuncio surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2019.- El Presidente, Pedro Suárez López de Vergara.

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