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Documento BOE-B-2019-24955

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 31003 a 31003 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-24955

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000317 /2019 y NIG nº 07040 47 1 2019 0000546 se ha dictado en fecha dieciocho de mayo de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Casas y Jardines A Punto, S.L., con CIF B57960841, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaça des Born, n.º 13-1, CP 07760 Menorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a don Javier Gutiérrez Bernal, con domicilio postal en calle Unión, 2-A, 1.º A, 07001 de Palma de Mallorca, y dirección electrónica concursocasasyjardinesapunto@maabogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 29 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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