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Documento BOE-B-2019-24936

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 30982 a 30984 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-24936

TEXTO

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 516/2018 y NIG 1707947120188003690, se ha dictado en fecha 30 de mayo de 2018 auto, que ha sido revocado por auto de 22 de marzo de 2019 de la Sección Civil primera de la Audiencia Provincial de Girona, rollo apelación 1031/2018, de Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación de 27 de diciembre de 2017 celebrado entre las entidades financiadas ( Espadrilles Banyoles Sociedad Limitada, Yute Banyoles Sociedad Limitada y Distribuciones Calzado Banyoles Sociedad Limitada) y la sociedad garante Samu Banyoles Sociedad Limitada con las entidades bancarias Banco Santander Sociedad Anónima y Santander Factoring Y Confirming Sociedad Anónima EFC, Banco Popular Español Sociedad Anónima, Banco de Sabadell Sociedad Anónima, Bankia Sociedad Anónima, Bankinter Sociedad Anónima, Deutsche Bank Sociedad Anónima e Ibercaja Banco Sociedad Anónima.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor:

Espadrilles Banyoles, Sociedad Limitada, con domicilio social en la calle Menuts, número 28, de Banyoles, Girona, y provista de CIF B50558360.

Yute Banyoles, S.L.U., con domicilio social en la calle Roselló, número 230, de Barcelona, y provista de CIF B17376955.

Distribuciones Calzado Banyoles, Sociedad Limitada, con domicilio social en Unidad Parcelaria número 6, parcela 24, 17820 de Banyoles, Girona, y provista de CIF B50667823.

El Juez competente: Don Hugo Novales Bilbao.

El número del procedimiento judicial de homologación: 516/18 Homologación de acuerdo de refinanciación.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 27 de diciembre de 2017.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal:

Acuerdo:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 27 de diciembre de 2017 entre las entidades financiadas (Espadrilles Banyoles Sociedad Limitada, Yute Banyoles Sociedad Limitada y Distribuciones Calzado Banyoles Sociedad Limitada) y la sociedad garante Samu Banyoles Sociedad Limitada con las entidades bancarias Banco Santander Sociedad Anónima y Santander Factoring Y Confirming Sociedad Anónima EFC, Banco Popular Español Sociedad Anónima, Banco de Sabadell Sociedad Anónima, Bankia Sociedad Anónima, Bankinter Sociedad Anónima, Deutsche Bank Sociedad Anónima e Ibercaja Banco Sociedad Anónima, de conformidad con la disposición adicional cuarta.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes ( artículo 155 LEC).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado número uno de Girona.

Mediante auto de 22 de marzo de 2019 de la Sección Civil primera de la Audiencia Provincial de Girona, rollo apelación 1031/2018, se ha revocado el auto de fecha 30 de mayo de 2018, en el sentido siguiente:

Parte dispositiva:

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de Espadrilles Banyoles Sociedad Limitada, Distribuciones Calzado Banyoles Sociedad Limitada y Yute Banyoles Sociedad Limitada contra el auto de fecha 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado Mercantil número uno de Girona, en los autos de homologación de acuerdo mercantil número 516/2018, de los que este Rollo dimana, debemos revocar el mismo y en su defecto debemos acordar la extensión a los acreedores financieros disidentes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Caixabank Sociedad Anónima. De todos y cada uno de los pactos previstos en el acuerdo de refinanciación de 27 de diciembre del 2017 suscrito entre las entidades financiadas ( Espadrilles Banyoles Sociedad Limitada, Yute Banyoles Sociedad Limitada y Distribuciones Calzado Banyoles Sociedad Limitada) y la sociedad garante Samu Banyoles Sociedad Limitada. Con la entidades bancarias Banco Santander, Sociedad Anónima y Santander Factoring y confirming Sociedad Anónima EFC, Banco Popular Español Sociedad Anónima, Banco de Sabadell Sociedad Anónima, Bankia, Sociedad Anónima, Bankinter Sociedad Anónima, Deutsche Bank Sociedad Anónima e Ibercaja Banco Sociedad Anónima. Todo ello sin imposición de costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: Don Fernando Lacaba Sánchez, Don Fernando Ferrero Hidalgo y Doña Nuria Lefort Ruiz de Aguilar.

Y para que sirva de notificación a los interesados, se extiende el presente, doy fe.

Girona, 16 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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