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Documento BOE-B-2019-24932

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 30978 a 30978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-24932

TEXTO

Edicto.

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120198008283 y n.º 724/2019 A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 14 de mayo de 2019 de CREYDEN 10, S.L., con CIF B99023087, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es ADVECON LAW & ECONOMICS, S.L.P., con domicilio en c/ Mallorca, 277, 6.º 3.ª, 08037 Barcelona, y correo electrónico concursal@advecon.es, siendo la persona física que ejercerá dicho cargo el Sr. Ander Bereciartu Montesinos.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, 277, 6.º 3.ª, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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