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Documento BOE-B-2019-24915

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 30959 a 30960 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-24915

TEXTO

D.ª PAULA POZO BOUZAS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal,

Por el presente, hago saber: Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo voluntario de las personas físicas, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento es 46250-42-1-2017-0036896.

Asunto: Concurso voluntario abreviado 969/2017.

Tipo de concurso: Procedimiento Concursal abreviado que se tramitara con las especialidades del articulo 242 LC.

Fecha del auto de declaración de fecha 21 de diciembre de 2018.

Identificación de las personas a las que afecta el concurso:

D. VICENTE IGNACIO LLOVET AZPITARTE, con DNI 24330385-L, con domicilio en calle Federico Alcazer Aguilar, numero 1, puerta 6, Valencia.

Administrador concursal: D. JUAN ANTONIO RAFAEL FUSTER MATOSAS, con DNI 19865228J, con domicilio profesional en calle Isabel la Católica, 19, 6.ª, de Valencia. Teléfono 963530056, fax 963530494 y correo electrónico fusterconcursal@coev.com.

Facultades del concursado: Se decreta la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituido por la administración concursal en los términos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, dado que con las presente resolución se acuerda la apertura de las sección de liquidación.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conformes al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán ademas los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 16 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración Justicia, Paula Pozo Bouza.

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