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Documento BOE-B-2019-24803

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 30771 a 30772 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-24803

TEXTO

Edicto

El juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000338/2017 referente al concursado don Alberto José Aban Arranz, 76970723G, con domicilio en paseo Rosales, 4, escalera 3, 8.º C de Zaragoza, por auto de fecha 3 de abril de 2018 se ha acordado el beneficio de exoneración del pasivo, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

"Dispongo que concluido el concurso consecutivo de don Alberto José Aban Arranz se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado, en concreto acuerda la exoneración provisional de los siguientes pasivos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

No constan deudas no exonerables. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del articulo 178 bis 7 apartado segundo.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen

Cese en su cargo el Administrador concursal.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista mediante su inserción en el Registro Público Concursal.

2º. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto ninguna de las partes (178 bis y 177 LC )."

Dicho auto se rectificó por Auto de fecha 4 de mayo de 2018, y la parte dispositiva fue rectificada en el sentido siguiente:

En la parte dispositiva, donde dice:

"la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado, en concreto acuerda la exoneración

provisional de los siguientes pasivos: 1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

No constan deudas no exonerables.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis 7 apartado segundo.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen"

Debe decir:

"Se acuerda conceder al deudor concursado Don Alberto Jose Aban Arranz el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo".

Zaragoza, 30 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta Castán Martínez.

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