El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 633/2012, con NIG 4109142M20120001732 referente al deudor Automáticos LaViña. SLU, por Auto de 11/03/19 se ha acordado lo siguiente:
"1.-Declarar la conclusión del concurso de Automáticos La Viña SLU, con CIF B-41814468.
2.-Archivar las actuaciones.
3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.-La extinción de la entidad Automáticos La Viña SLU, con CIF B-41814468., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal."
Sevilla, 22 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Gullón Gullón.
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