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Documento BOE-B-2019-23229

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2019, páginas 28802 a 28802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23229

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicial del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de A Coruña,

Hago saber:

Que en este Xdo. Do Mercantil n. 1 de A Coruña, se tramitan autos de concurso voluntario abreviado núm. 189/2013-L, a instancia de Moldegal, sociedad limitada, cif B15427701 y en resolución de esta fecha se ha acordado lo que sigue:

1.-Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 189/2013 referente al deudor Moldegal, sociedad limitada por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de reapertura del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

La Coruña, 29 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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