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Documento BOE-B-2019-2307

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2019, páginas 2942 a 2943 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2307

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordon, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se trasmitan autos de Concurso de Acreedores num. 001068/2015 habiéndose dictado en fecha 10/01/2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Valencia auto firme dé conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se declara la conclusion del concurso ordinario [CNO] voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001068/2015, promovido por el procurador Sr, Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil ADOLFO AMATUD PILES y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese dé las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda que él deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los. acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declaré nuevo concurso.

3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D.ª Victoria González Gumiel, con dni n.º 24.364.420Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago dé los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 14/11/2018.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Victoria González Gumiel, con dni n.° 24.364.420Z, revocando las autorizaciones otorgadas en él procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al registro civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el tomo 7-1, página 147 de la sección 1.ª ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23, y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al procurador de la concursada Palacios de la Cruz, Fernando a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolucion deberá presentar en la secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2a del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presenté resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fe.

EL magistrado juez El Letrado Admon Justicia

Valencia, 10 de enero de 2019.- El letrado Admon Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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