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Documento BOE-B-2019-22304

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2019, páginas 27655 a 27655 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-22304

TEXTO

Edicto

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 159/2019, seguido a instancias del Procurador/a Dña. Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de M&J CANARIAS 2016, S.L. unipersonal, se ha dictado Auto 8 de mayo de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de M&J CANARIAS 2016, S.L. unipersonal con CIF n.º B76253087, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a la entidad VIDAL Y VERANO ABOGADOS, SCP, doña MARÍA DOLORES BENÍTEZ GONZÁLEZ con DNI n.º 43.273.537A, con domicilio en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt n.º 6-A, de Las Palmas de Gran Canaria, con número de teléfono del despacho 928 22 73 75 móvil n.º 639 77 87 52, fax n.º 928 22 51 29, correo concursomjcanarias2016@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda;

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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