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Documento BOE-B-2019-21743

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 26916 a 26916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21743

TEXTO

D. ALFONSO JOSÉ MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n º 313/2019 y NIG n.º 45168 41 1 2019 0002905, se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2019 Auto de Declaración de concurso Voluntario Abreviado y apertura de la fase de liquidación del deudor ARTESANOS DE LA MADERA DE TOLEDO, S.L.L., con C.I.F. núm. B45835055, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera Comarcal 410, punto Km. 1205, conocida como Carretera Villacañas-Quintanar, 45850, de la localidad de La Villa de Don Fadrique (Toledo).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la economista D.ª INÉS MARÍA CAÑIZARES PACHECO, con D.N.I. núm. 04.585.555-E, con domicilio postal en la Plaza de Grecia núm. 1, portal 1, local 1B, 45005, de Toledo, y dirección electrónica señalada artemaconcurso@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, declarándose disuelta la mercantil ARTESANOS DE LA MADERA DE TOLEDO, S.L.L.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se pone de manifestó que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado.

Toledo, 13 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

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