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Documento BOE-B-2019-21621

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 26792 a 26793 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-21621

TEXTO

Don FERNANDO PÉREZ POLO, Letrado de la Administración de Justcicia del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concurso consecutivo 408/2019 voluntario de don Ángel Alejandro García Hernández, seguido a instancias del Administrador concursal don Eugenio Alcántara Mansilla, se ha dictado auto, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara al deudor don ÁNGEL ALEJANDRA GARCÍA HERNÁNDEZ en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

El carácter voluntario del concurso.

La apertura de la fase de liquidación.

El deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a los deudores que deberán comparecer personalmente ente el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

Nombrar administrador concursal al mediador concursal don Eugenio Alcántara Mansilla. Por otra parte, deberá presentar el informe del artículo 75 LC en el plazo de 10 días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos y un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 75, 148 y 242 LC). Asimismo, deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedeará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta oblicación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 36 y 37 de la Ley Concursal.

Asimismo, se requiere al MC para que en el improrrogable plazo de 10 días desde la notificación del presente auto se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, BEPI) o, en el caso que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación (art. 242.2-1ª.b).

Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el «BOE».

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

Y para que sirva de notificación a los efectos establecidos en la presente resolución a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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