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Documento BOE-B-2019-21166

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 26267 a 26268 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21166

TEXTO

Dña. Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, por la presente anuncio:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° 599/2019 se ha dictado en fecha 24 de abril de 2019 Auto de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación de fecha 27 de febrero de 2019 de SVENSON, S.L.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal se hace constar:

Datos que identifican al deudor: SVENSON, S.L. con CIF B83171330 y domicilio en C/Orense n.° 81 - 3.ª planta de Madrid (CP 28020), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 17.527, folio 1, hoja número M-301172, inscripción primera.

Juez competente: Dña. Carmen González Suárez.

Número de procedimiento judicial de homologación: 599/2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación:27 de febrero de 2019.

Efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

La parte solicitante ha solicitado que se declare que BANCO SANTANDER, S.A. se entiende adherida al Acuerdo de Refinanciación, al haberse alcanzado un porcentaje de adhesiones de las entidades financieras participantes en el acuerdo de sindicación superior al 75%. Se ha de entender que la totalidad de los acreedores sujetos a dicho acuerdo sindicado y, por lo tanto, también BANCO SANTANDER, han suscrito el acuerdo de refinanciación.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente tenor literal:

«Dispongo:

Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por SVENSON, S.L. con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 27 de febrero de 2019.

Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4.ª LC.

Se declara que BANCO SANTANDER, S.A. se entiende adherida al Acuerdo de Refinanciación, al haberse alcanzado un porcentaje de adhesiones de las entidades financieras participantes en el acuerdo de sindicación superior al 75 %.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.»

Madrid, 25 de abril de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

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