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Documento BOE-B-2019-21149

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 26248 a 26249 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21149

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento CNA 508/18, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 7/5/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de:

I/ Gonferro Motor, S.L., CIF B 15.802.903, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-27.720, Tomo 2.522, Folio 16; con domicilio social en el Polígono de La Gándara, Avda. de Nicasio Pérez, Parcela 5, de Ferrol, Coruña.

II/ Edificio Urbanova, S.L., CIF. B 27.358.241, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-54.136, Tomo 3.578, Folio 36; con domicilio social en la Cuesta de la Palloza, 5, 20.º, Despacho 3, Coruña.

III/ Aneiros y Rodríguez, S.L.U., CIF B 15.090.491, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-8.042, Tomo 1.300, Folio 181; con domicilio social en el Polígono de A Gándara, Avda. de Nicasio Pérez, Parcela 5, de Ferrol, Coruña.

IV/ Riazor Motor, S.L., CIF B 15.855.166, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-29.522, Tomo 2.631, Folio 100; con domicilio social en Polígono de La Grela Bens, calle Newton, 1, Coruña.

con los efectos legales inherentes.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.-Se acuerda la extinción de las sociedades:

I/ Gonferro Motor, S.L.

II/ Edificio Urbanova, S.L.

III/ Aneiros y Rodríguez, S.L.U.

IV/ Riazor Motor, S.L.

y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC)

A Coruña, 8 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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