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Documento BOE-B-2019-19027

LLÍRIA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 23616 a 23616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-19027

TEXTO

EDICTO

N.I.G.: 46147-41-12017-0005792

Silvia Vizcarro Catalá, Letrado A. Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de LLiria, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,

Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concursal –Sección 1.ª (General) [S01] – 001019/2017- habiéndose dictado en fecha 8/4/2019 por el Ilmo/A Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de D. JUAN ENRIQUE EBRI BALLESTEROS, con D.N.I. 24340396W y MARÍA DEL CARMEN SALAVERT MARTÍNEZ, con D.N.I. 45633412D con domicilio en Betera, calle Francesc Peris i Valls, 17 puerta 15.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y Administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D. JORGE SÁNCHEZ-TARAZAGA Y MARCELINO, con domicilio profesional sito en Avda. Reino de Valencia, 85-4.º piso, pta 15 de Valencia, y correo electrónico jorgesancheztarazaga@gmail.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúenla comunicación de créditos.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO", puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia.

LLiria, 8 de abril de 2019.- La Letrado A. Justicia, Silvia Vizcarro Catalá.

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