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Documento BOE-B-2019-18142

Extracto de Resolución 22 de abril de 2019 del Centro de Investigaciones Sociológicas por la que se publica la convocatoria de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el organismo, para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 22568 a 22570 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2019-18142

TEXTO

BDNS(Identificador): 451078

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

. Primero. Beneficiarios.

Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.

Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.

No concurrir los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en su caso, en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

Asimismo, los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en su caso, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes de las ayudas individuales deberán acreditar encontrarse en alguno de los siguientes casos: haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, estar en posesión del Diploma de Estudios, estar en posesión del título oficial de Máster universitario o equivalente, o encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 6, apartado 2, Requisitos del Acceso al Doctorado, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Los investigadores principales de equipos de investigación solicitantes de las ayudas para la explotación de uno de los temas propuestos en el objeto de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

Los solicitantes de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar encontrarse en alguno de los siguientes casos: haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, estar en posesión del título oficial de Máster universitario o equivalente, o encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 6, apartado 2, Requisitos del Acceso al Doctorado, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Además, deberán justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en Ciencia Política o Sociología.

Todos los solicitantes, deberán presentar cumplimentada una declaración responsable (Anexo IV, publicado en la Resolución de convocatoria) de que el proyecto presentado no cuenta con otro tipo de ayuda o subvención pública o privada simultánea y de similares características, y de que el solicitante o investigador principal en el caso de las ayudas a equipos investigadores, no ha recibido por parte del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

. Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, ocho ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, y dos ayudas para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo. Las ocho ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS podrán ser indistintamente para investigadores individuales y/o equipos de investigación.

. Tercero. Bases Reguladoras.

Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

. Cuarto. Cuantía.

En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros.

En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 8.000 euros, cantidad que podrá distribuirse de forma heterogénea entre los integrantes de cada equipo de investigación en función del trabajo efectivamente realizado y las horas reales dedicadas al proyecto según declaración responsable de conformidad firmada por el Investigador Principal (IP).

En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 6.000 euros cada una.

. Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

. Sexto. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación (publicados en la Resolución de convocatoria) respectivamente, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente, a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, y con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.

. Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes adjuntarán dos declaraciones responsables a la solicitud, en los modelos que figuran como Anexos III y IV a la Resolución de convocatoria. Los trabajos de investigación deberán ser entregados antes del 1 de diciembre de 2019.

Madrid, 22 de abril de 2019.- Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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