BDNS(Identif.): 450682.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico, y que reúnan, además, los requisitos que se detallan en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de programas o proyectos dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria. Se financiarán, también, proyectos de atención directa a las víctimas de accidentes de tráfico que incluyan acciones orientadas a minimizar el impacto de los accidentes tanto en el ámbito de la salud física y mental, como en los ámbitos de la orientación jurídica y la reinserción socio-laboral.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, (B.O.E. de 2 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
Cuarto. Cuantía.
El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 500.000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
A la solicitud de subvención deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, una memoria con la descripción y estimación económica de cada uno de los proyectos para las que se solicita ayuda, así como la documentación adicional que se relaciona en la disposición quinta, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria.
Como máximo podrán presentarse cinco proyectos por solicitante, con un límite de 50000 € de previsión de gastos para cada uno de ellos, siendo la cuantía máxima a otorgar por proyecto de 30000 €.
Madrid, 17 de abril de 2019.- Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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