El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia
Que en el Concurso Abreviado seguido en este Juzgado con el número 28/2014/J, del deudor Gonzalo Julio Santiago Iglesias López, con DNI 34.909.654 R, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2018, Auto de Apertura de la Fase de Liquidación (por incumplimiento de convenio), que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Se tiene por solicitada por la representación de la concursada la liquidación del deudor GONZALO JULIO SANTIAGO IGLESIAS LÓPEZ, con DNI 34.909.654-R, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
5.- Se repone en su cargo de administrador concursal a don Ángel Triana Toribio.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE", así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
8.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
9.- Se reapertura la Sección Sexta de calificación del concurso, a la que se unirá testimonio de esta resolución, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales. (Artículo 168.1 Ley Concursal).
Notifíquese a las partes.
A esta resolución judicial se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles.
Lo acuerda y firma S.S.ª, D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
A Coruña, 9 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
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