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Documento BOE-B-2019-17243

Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 21413 a 21415 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2019-17243

TEXTO

BDNS(Identif.):449990

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

El objeto de las ayudas es financiar la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación o en otras actuaciones internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento en temáticas específicas.

Las ayudas pretenden apoyar proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos y programas de investigación multilaterales y colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias europeas o internacionales conjuntas en las que participa el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en áreas temáticas específicas y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas será de 11.500.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.

Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 12 y 13 de la resolución de la convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 24 de abril hasta el 9 de mayo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta.

b) Impacto.

La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Madrid, 11 de abril de 2019.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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