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Documento BOE-B-2019-16405

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 20349 a 20349 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16405

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado Número 263/13/J, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 29 de Octubre de 2018, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1º.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de ECOLOGIC HIGH CHEMICAL, S.L., con CIF B 70092390 y domicilio en Polígono industrial de Bergondo, calle Parroquia de Ouces, Parcela H 15 de Bergondo (Coruña), con los efectos legales inherentes.

2º.- Cesan las llimitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de la Administradora concursal.

No obstante, deberá el Administrador concursal justificar documentalmente el uso de la provisión dotada en el plazo de un mes desde la presente resolución

4º.- Se acuerda la extinción de la sociedad ECOLOGIC HIGH CHEMICAL, S.L., inscrita en el registro mercantil de Coruña al Tomo 3165, Folio 86, Hoja C-40450, y la cancelación de su inscripción en el registro mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme, 3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en los artículos 23.1 y 24 LC.

5º.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado.

6º.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC).

Así lo manda y firma Su Señoría, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña, Doy fe. Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 20 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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