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Documento BOE-B-2019-1607

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2019, páginas 2127 a 2128 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1607

TEXTO

EDICTO

D. FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N.º 1 de A CORUÑA, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000465/2016 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000850 se ha dictado en fecha 7/1/2019, AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario del deudor CARPINTERÍA METÁLICA M3 CORUÑA, S.L., con CIF.- B-15633936, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta localidad, en el que se acordaba:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 465/2016 referente al deudor CARPINTERÍA METÁLICA M3 CORUÑA, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran en el hecho quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Adm. Justicia

A Coruña, 9 de enero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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