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Documento BOE-B-2019-16026

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 19943 a 19944 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16026

TEXTO

Edicto

Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 28/03/19, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000352/2011, N.I.G. número 12040-66-2-2011-0000427, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "INMOBALO LLAR, S.L.", domiciliado en avenida Ferrandis Salvador número 68, Bloque I, 6.º B de Benicasim (Castellon) y CIF/DNI B12729588.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1º.- Acordar la Conclusión del concurso de INMOBALO LLAR, S.L" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000352/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, Acordar la extinción de la entidad INMOBALO LLAR, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la LC).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón de la Plana, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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