El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas(en adelante, LPAC), los artículos 9 y 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, a tenor de las facultades reconocidas a esa Presidencia, habiendo sido aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia mediante acuerdo de 27 de julio de 2018, con fecha 25 de octubre de 2018 acordó:
ÚNICO.- Delegar en la Jefa de Recursos Humanos y Organización, las funciones de investigación, averiguación, inspección y emisión de informe sobre la conveniencia de iniciar procedimiento, que forman parte las actuaciones previas a las que se refiere el artículo 55 de la LPAC, anteriores al posible inicio del procedimiento disciplinario regulado en el Capítulo IX del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se publica para general conocimiento.
Valencia, 10 de diciembre de 2018.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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