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Documento BOE-B-2019-15395

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 19105 a 19106 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-15395

TEXTO

D. Miguel Ángel Martínez Martínez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que se ha dictado auto de declaración de concurso de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2018-0063168

-Asunto: Concurso Abreviado de persona física, n.º 1569/2018

-Tipo de concurso.- Voluntario.

-Fecha del auto de declaración: 12/02/2019

-Nombre de la persona a la que afecta el concurso: Francisco de Paula Roca Barcelo, NIF 48.405.611-H, con domicilio en C/ Burriana, n° 28-6ª de Valencia.

-Administrador concursal. Federico Bisquert Lafuente, con domicilio en Calle Les Garrigues, n° 15-7ª, 46001 Valencia y con correo electrónico: federicobisquert@ono.com

-Facultades del Concursado.- Suspendidas, se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración del/los concursado/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

-Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos, relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones en el B.O.E.

Valencia, 26 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Martínez Martínez.

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