EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 282/2012-C relativos al deudor ROCANOR, con CIF B-15420094 se ha dictado en fecha 04.12.2018 el Auto de Conclusión en el que se acordó:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 282/2012 referente al deudor Promotora Rocanor, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
A Coruña, 8 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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