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Documento BOE-B-2019-1458

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 1879 a 1880 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1458

TEXTO

E d i c t o

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 301/2018 y NIG 30030 47 1 2018 0000515 se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2018 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 21 de mayo de 2018 de Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor: Smart Market, S.L.U., con C.I.F. B-30436117 y Andrés Manzano Dolera, con N.I.F. 27460537-D.

El Juez competente: D. Javier Quintana Aranda.

El número de procedimiento judicial de homologación: 301/2018.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 21 de mayo de 2018.

La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal:

"1.- Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día el 25 de mayo de 2018 en cuanto al tramo "A" por Smart Market S.L.U. y Andrés Manzano Dolera con;

Las entidades financieras firmantes del acuerdo son;

- "Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito",

- "Banco Santander, S.A.",

- "Banco Popular Español, S.A.",

- "Caixabank, S.A.",

- "Banco de Sabadell, S.A.",

- "Banco Mare Nostrum, S.A.",

- "Targobank, S.A.",

- "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.",

- "Bankinter",

- "Bankia, S.A.",

- "Bravo Capital Toro Finance, S.L.",

- "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito" (Cajamar),

- "Alter Capital & Logistics, S.A."

que obra en autos y se da por reproducido íntegramente.

2.- Debo acordar y acuerdo extender a las entidades "Liberbank S.A." "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", "Caja Duero, S.A." los siguientes efectos;

(i) la extensión de la carencia de principal de 18 meses aplicable a los Préstamos del Tramo A;

(ii) la adaptación de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen conforme al nuevo calendario de amortización establecido para dichos Préstamos del Tramo A, así como en las condiciones financieras pactadas para todas las Entidades Financieras en la presente Adenda; y

(iii) la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las Entidades No Participantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal

3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (Artículo 155 Ley Enjuiciamiento Civil) "Liberbank S.A." "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", "Caja Duero, S.A."

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 19 de diciembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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