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Documento BOE-B-2019-1440

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 1859 a 1860 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1440

TEXTO

Edicto

D. Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 1464/2018-E se dictó en fecha 7-01-2019 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación firmado el 30 de noviembre de 2018, entre las mercantiles Grup Serhs, S.A., Serhs Distribució i Logística S.L. inverserhs, S.L. Kimburu, S.L. Montgriser, S.L., Montnegreser, S.L. Montsenyser, S.L., Servéis Mancomunáis d'Hoteleria i Similars S.COOP/LTDA., Serhs Food Área, S.L., Serhs Fruits Distribució Global, S.L. Serhs Tourism, S.A. Equipturis, S.L. Mediterraneum XX, S.L. Viajes Lider Canarias, S.A. Pastuiraser, S.L. Sakistes, S.L. Francoliser, S.L. Segreser, S.L., con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación Banco de Sabadell, S.A. ("Banc Sabadell"), Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), Bankia, S.A. ("Bankia"), CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") Instituí Cátala de Finances ("ICF") y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. ("BBVA"), de conformidad con lo dispuesto en la DA 4a de la LC.

2. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4. Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de la entidad disidente: Novo Banco, S.A. Sucursal en España.

Tales efectos se pueden resumir de la siguiente manera:

(i) Prórroga del vencimiento de la póliza de crédito n.° ES96 0131 8804 2210 2181 5888 otorgada por Novo Banco hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme a los límites descritos en el Tramo A2 del Acuerdo de Refinanciación.

(ii) Prórroga del vencimiento de la póliza de crédito n.° ES96 0131 8804 2210 2181 5888 otorgada por Novo Banco hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con lo descrito en los Tramos B y Cl.

5. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la DA 4a y 517.2.3.º y 9.º de la LEC.

6. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas regístrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

8. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación:

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 8 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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