Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-13377

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 16713 a 16713 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13377

TEXTO

Don. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 218/2012 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Azucena Perello, S.L.U., con CIF B-97767214, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, D.ª Esperanza Durá Pérez quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. que se entregarán al Procurador de la concursada Vives de Blas, Miguel Angel a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado Admon. Justicia, José Victor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid