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Documento BOE-B-2019-13016

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 16234 a 16234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13016

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Xulgado Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 393/2015-N Sección Primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo

1º.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 393/2015 referente al deudor TREN MOURIÑO, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3º.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña, a cuyo efecto se expedirán mandamientos al citado Registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9º.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez y Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.

A Coruña, 3 de mayo de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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