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Documento BOE-B-2019-12914

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la denominación de origen protegida «Dehesa Peñalba», con derecho al uso del término tradicional «Vino de Pago».

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2019, páginas 16129 a 16130 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2019-12914

TEXTO

Vista la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP «Dehesa Peñalba», con derecho al uso del término tradicional «Vino de Pago», presentada con fecha 7 de mayo de 2015 por Peñalba la Verde, S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del R (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos.

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2019/33 y de Ejecución (UE) n.º 2019/34, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, regulan el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas y, por tanto, los requisitos y condiciones que han de reunir dichas solicitudes, así como la obligación de efectuar un procedimiento de oposición en el ámbito del estado miembro.

Revisada la solicitud presentada por Peñalba la Verde, S.L., de acuerdo con la reglamentación antes citada, una vez completada la misma y aportada la documentación justificativa requerida, se ha verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requisitos para continuar su tramitación. Asimismo, se ha comprobado que Peñalba la Verde, S.L. es el único productor en el área geográfica que se pretende proteger que, a su vez, presenta características que difieren considerablemente de las zonas vecinas y sus productos, por lo que puede ser el solicitante de la nueva DOP, de acuerdo con la excepción contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Considerando, por otra parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de ámbito supra-autonómico en el registro comunitario y la oposición a ellas, que dispone en el artículo 8.6, aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas, que si se cumplen las condiciones para admitir la solicitud y, por ende, la resolución de la autoridad competente va a ser favorable, esta debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha resolución e iniciar el procedimiento nacional de oposición.

Considerando, asimismo, lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser dos meses.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP «Dehesa Peñalba», con derecho al uso del término tradicional «Vino de Pago», presentada por Peñalba la Verde, S.L., una vez comprobado que Peñalba la Verde, S.L. cumple con la excepción contemplada en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, para ser el solicitante único, y que la solicitud cumple, asimismo, con las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos en el R (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el propio Delegado (UE) n.º 2019/33 y en el Reglamento de Ejecución n.º 2019/34, en los que se establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.

Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP «Dehesa Peñalba», con derecho al uso del término tradicional «Vino de Pago» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra la propuesta de pliego de condiciones y de documento único, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

La propuesta de pliego de condiciones y de documento único puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.itacyl.es/-/solicitud-de-registro-de-la-dop-dehesa-penalba-?redirect=%2Fcalidad-diferenciada%2Fdop-e-igp%2Fdop-igp-y-etg%3Fsector%3D72056%26provincia%3D

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 20 de marzo de 2019.- Director General, Jorge Llorente Cachorro.

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